Lo que tienes que saber
- pidió que se revise la clasificación jurídica del caso y que la muerte de la estudiante de la Universidad Tecnológica de la Sierra Hidalguense (UTSH) sea investigada bajo la figura de homicidio doloso por dolo eventual.
- Precisó que esta cantidad fue determinada a partir del análisis de antecedentes jurídicos relacionados con casos en los que se ha discutido la reparación por daño moral y las afectaciones derivadas de la pérdida de una persona joven.
- Ahora, la disputa se concentra en la clasificación jurídica de los hechos, los alcances de la acusación de la Fiscalía y la reparación integral que corresponda a las víctimas.
La representación legal de la familia de Karla E. H. pidió que se revise la clasificación jurídica del caso y que la muerte de la estudiante de la Universidad Tecnológica de la Sierra Hidalguense (UTSH) sea investigada bajo la figura de homicidio doloso por dolo eventual.
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Karla, estudiante de Ingeniería en Manejo Sustentable de Recursos Naturales, murió el 21 de mayo de 2026 tras ser atropellada por una camioneta sobre la carretera federal México-Tampico, en Zacualtipán de Ángeles, a la altura del crucero hacia Tianguistengo. En el mismo hecho resultó lesionada su compañera Estrella.

De acuerdo con los abogados de las víctimas, inicialmente la Fiscalía clasificó el caso como homicidio culposo simple y bajo esa figura el imputado fue vinculado a proceso. Sin embargo, señalaron que posteriormente el Ministerio Público modificó su postura y actualmente plantea una acusación basada en dolo eventual.
Al ser cuestionado por la pretensión económica, el abogado informó que las familias de las víctimas establecieron, de manera conjunta, una propuesta de 25 millones de pesos por concepto de reparación del daño moral.
Precisó que esta cantidad fue determinada a partir del análisis de antecedentes jurídicos relacionados con casos en los que se ha discutido la reparación por daño moral y las afectaciones derivadas de la pérdida de una persona joven.
“Estamos hablando de que en ese asunto, por ejemplo, se habla de una joven que tenía un futuro por delante, todo lo que pudo haber hecho familiar, laboral, económica, profesional y personalmente”.
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Hasta cuánto asciende la pena
Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la suspensión condicional del proceso puede proceder cuando el delito por el que se dictó la vinculación tiene una media aritmética de pena que no exceda cinco años, además de otros requisitos. La Suprema Corte ha establecido que para este cálculo debe considerarse el delito por el que se dictó la vinculación, incluidas sus agravantes.
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Los abogados cuestionaron que el imputado permanezca vinculado por homicidio culposo simple mientras la Fiscalía, según su versión, sostiene actualmente una acusación por dolo eventual. Afirmaron que esta situación mantiene abierta la posibilidad de solicitar una suspensión condicional del proceso y señalaron que se han realizado varias audiencias relacionadas con esa alternativa.

Durante la conferencia también denunciaron que no se está considerando de manera integral el daño sufrido por la familia, particularmente el daño moral. Recordaron que la reparación integral comprende distintos componentes y señalaron que su objetivo no es únicamente obtener una compensación económica, sino que el caso sea procesado conforme a las circunstancias que, desde su perspectiva, rodearon la muerte de Karla.
Imputado conducía en estado de ebriedad
Los representantes legales también afirmaron que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento del accidente y mencionaron un elevado consumo de bebidas. Este señalamiento corresponde a lo expuesto por la defensa de las víctimas y no constituye, por sí mismo, una determinación judicial.
La muerte de Karla provocó movilizaciones de familiares, estudiantes y habitantes de Zacualtipán, quienes han exigido justicia y mayor seguridad vial en la zona.

Ahora, la disputa se concentra en la clasificación jurídica de los hechos, los alcances de la acusación de la Fiscalía y la reparación integral que corresponda a las víctimas.
Será el Poder Judicial el que determine, con base en las pruebas y las etapas procesales correspondientes, qué clasificación jurídica resulta aplicable y cómo continuará el proceso.
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