Lo que tienes que saber
- ¿realmente la protegen o se trata solo de un trámite más en el que, mediante el pago de derechos o multas, se cumple el deseo o la necesidad de un particular de eliminar uno o varios árboles.
- De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA, 2023), los municipios tienen la facultad de aplicar las disposiciones ambientales en jurisdicción municipal, como ocurre con el arbolado urbano en el municipio de Pachuca.
- Concretamente, el artículo 70 establece que, para realizar cualquier tipo de intervención en el arbolado urbano (incluyendo derribo, poda o trasplante en espacios públicos o privados), se requiere obligatoriamente de un dictamen de autorización (H.
Hace unos días nos encontramos con dos diferentes casos de tala de árboles en la ciudad de Pachuca: el primero en la calle Fernando Soto esquina con Trigueros, colonia Centro; y el segundo caso en el camellón de Paseo Toltecas, en la colonia Aquiles Serdán. Al menos estos son los casos públicos, aunque seguramente, si investigamos un poco más, tristemente encontraremos más situaciones similares.
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Dichos eventos han llamado negativamente la atención debido a que, en la actualidad, las leyes y normas ambientales buscan “proteger” la vegetación urbana. Sin embargo: ¿realmente la protegen o se trata solo de un trámite más en el que, mediante el pago de derechos o multas, se cumple el deseo o la necesidad de un particular de eliminar uno o varios árboles?
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¿Quién tiene la competencia para dar o negar permisos sobre la tala o derribo de árboles?
De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA, 2023), los municipios tienen la facultad de aplicar las disposiciones ambientales en jurisdicción municipal, como ocurre con el arbolado urbano en el municipio de Pachuca.
Cabe aclarar que la injerencia federal aplica únicamente en terrenos forestales o al cuidado de especies protegidas. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS, 2024) se encarga de precisar los detalles.
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Localmente, el Reglamento para la Gestión Ambiental del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo (H. Ayuntamiento del Municipio de Pachuca de Soto, 2020) refiere que dentro del arbolado urbano se consideran los árboles y palmeras arraigados al suelo dentro de los centros de población del municipio. Además, el reglamento señala que el derribo se define como el corte parcial o total de la parte basal del tronco, cuya consecuencia sea el desplome del árbol.
¿Qué dice el municipio?
Concretamente, el artículo 70 establece que, para realizar cualquier tipo de intervención en el arbolado urbano (incluyendo derribo, poda o trasplante en espacios públicos o privados), se requiere obligatoriamente de un dictamen de autorización (H. Ayuntamiento del Municipio de Pachuca de Soto, 2020). Para solicitar dicho dictamen es necesario aportar información técnica que justifique la solicitud.
Asimismo, el artículo 145 contempla las sanciones por faltas o infracciones, estableciendo una multa por cada árbol afectado, en casos de poda drástica o el derribo no autorizado. Para árboles de 1 a 3 metros de altura, la multa oscila entre 300 y 330 UMA ($35,193.00 a $38,712.30); en el caso del derribo de ejemplares de hasta 8 metros, la sanción alcanza las 360 UMA ($42,231.60); mientras que para aquellos árboles que sobrepasan los 8.1 metros, la multa puede ser de hasta 390 UMA ($45,750.90) por árbol afectado.
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En pocas palabras, se requiere de todo un procedimiento formal que abarca desde la solicitud, inspección, valoración técnica, dictamen, autorización, condiciones, compensaciones y ejecución. Ante la falta de claridad de estos casos recientes, todo parecería indicar que se omitieron pasos esenciales hasta llegar directamente a la tala.
Todos perdemos
Un árbol urbano no es solo un elemento ornamental. Los árboles nos brindan servicios ambientales de vital importancia para el equilibrio ambiental en las ciudades, entre los que destacan:
- Sombra y regulación térmica: Disminuyen la temperatura ambiental en la calle.
- Captura de contaminantes: Filtran partículas y absorben gases de efecto invernadero.
- Infiltración de agua de lluvia al suelo: Favorecen la recarga de mantos acuíferos.
- Refugio y alimento para fauna urbana: Principalmente aves e insectos polinizadores.
- Mitigación del efecto de isla de calor: Reducen el sobrecalentamiento de las superficies asfaltadas y construidas.
Para brindarnos estos beneficios, los árboles deben alcanzar dimensiones considerables. Por esta razón, intentar resarcir la pérdida de un árbol mediante la siembra de ejemplares jóvenes no significa recuperar de inmediato los servicios ambientales perdidos. Para que un árbol logre las dimensiones de un adulto, deben pasar décadas.
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Como esta historia se repite en diferentes puntos de la capital hidalguense, este breve análisis nos permite dimensionar el costo ambiental y social que pagamos como habitantes de esta ciudad cada vez que se derriba un árbol.
Referencias
H. Ayuntamiento del Municipio de Pachuca de Soto. (2020, 22 de junio). Reglamento para la Gestión Ambiental del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo. Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Alcance tres al N.° 25. http://periodico.hidalgo.gob.mx/
H. Congreso de la Unión. (1988, 28 de enero). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Diario Oficial de la Federación. (Última reforma publicada el 8 de mayo de 2023). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
H. Congreso de la Unión. (2018, 5 de junio). Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Diario Oficial de la Federación. (Última reforma publicada el 26 de enero de 2024). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS.pdf
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