Lo que tienes que saber
- Por unanimidad, el Pleno de la Corte negó un amparo a Morton Subastas y validó las tarifas aplicables al llamado derecho de participación o derecho de seguimiento, contemplado en los artículos 92 Bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
- El máximo tribunal determinó que esta protección para las obras plásticas y fotográficas es compatible con el Convenio de Berna, por lo que las disposiciones mexicanas no contravienen las normas internacionales en materia de derechos de autor.
- Sin embargo, la Corte concluyó que el Convenio de Berna permite a cada país establecer el mecanismo para determinar dichas tarifas y que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) cuenta con facultades para fijarlas conforme a la legislación mexicana.
Ante la reventa de material protegido por derechos de autor, la SCJN declaró que al fotógrafo también le corresponde una parte.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que las obras fotográficas originales están protegidas por derechos de autor y que sus creadores tienen derecho a recibir una parte del valor generado cuando sus piezas son revendidas.
Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp y entérate de todas las noticias al instante
Por unanimidad, el Pleno de la Corte negó un amparo a Morton Subastas y validó las tarifas aplicables al llamado derecho de participación o derecho de seguimiento, contemplado en los artículos 92 Bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
El máximo tribunal determinó que esta protección para las obras plásticas y fotográficas es compatible con el Convenio de Berna, por lo que las disposiciones mexicanas no contravienen las normas internacionales en materia de derechos de autor.
SIGUE LEYENDO: “Pintaremos toda la ciudad”: Pachuca prepara plan para renovar su imagen urbana
El ministro ponente, Irving Espinosa Betanzo, destacó que las fotografías originales son reconocidas legalmente como obras artísticas, por lo que sus creadores deben contar con el mismo nivel de protección que otros artistas.
El caso llegó a la SCJN luego de que Morton Subastas impugnara las disposiciones mexicanas, al argumentar que las tarifas por las reventas debían estar establecidas directamente en una ley.
Sin embargo, la Corte concluyó que el Convenio de Berna permite a cada país establecer el mecanismo para determinar dichas tarifas y que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) cuenta con facultades para fijarlas conforme a la legislación mexicana.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que este mecanismo representa una garantía para los artistas y creadores, particularmente para quienes comienzan su trayectoria y cuyas obras pueden adquirir mayor valor conforme aumenta su reconocimiento.
TE PUEDE INTERESAR: Terremoto en Colombia: cifra de muertos sube a 224, continúan las labores de rescate
De esta manera, cuando una fotografía u obra artística aumenta considerablemente su precio en una segunda, tercera o cuarta venta, su creador puede participar de ese incremento mediante el derecho de seguimiento.
La resolución marca un precedente para los fotógrafos, pintores y escultores, al reforzar la protección de sus obras incluso después de que estas salen de sus manos y vuelven a entrar al mercado.
- El oficio que los jóvenes dejaron de mirar

- Realizan Encuentro Internacional de Frecuencias Graves en Ciudad de México

- Los Tuzos se juegan la Liguilla ante Atlas: necesitan ganar para seguir soñando


[…] SIGUE LEYENDO: ¿Usaron tu fotografía con fines comerciales? Esto resolvió la SCJN […]