Lo que tienes que saber
- El Congreso de Hidalgo aprobó una reforma al Código Penal que convierte en delito las llamadas terapias de conversión, prácticas dirigidas a modificar, reprimir o cambiar la orientación sexoafectiva, la identidad o la expresión de género de una persona mediante cualquier forma de violencia.
- Dentro de las acciones sancionadas se incluyen sesiones psicológicas o psiquiátricas, tratamientos, métodos o cualquier intervención cuyo propósito sea alterar la orientación sexoafectiva o la identidad de género de una persona.
- Asimismo, la legislación establece un incremento en las sanciones cuando exista una relación de subordinación entre la víctima y el responsable, o cuando el delito sea cometido por un servidor público que se aproveche de su cargo para realizar estas prácticas.
Con penas de hasta tres años de prisión, el Congreso de Hidalgo se tipificó las terapias de conversión como delito.
El Congreso de Hidalgo aprobó una reforma al Código Penal que convierte en delito las llamadas terapias de conversión, prácticas dirigidas a modificar, reprimir o cambiar la orientación sexoafectiva, la identidad o la expresión de género de una persona mediante cualquier forma de violencia.
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Con la modificación se incorpora el Título Décimo Tercero Bis, denominado “Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad”, así como el artículo 276 Bis, que establece sanciones para quienes realicen, promuevan, financien o impongan este tipo de prácticas.
La reforma contempla penas de uno a tres años de prisión, además de multas de entre 150 y 300 días, para quienes incurran en estas conductas.
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Dentro de las acciones sancionadas se incluyen sesiones psicológicas o psiquiátricas, tratamientos, métodos o cualquier intervención cuyo propósito sea alterar la orientación sexoafectiva o la identidad de género de una persona.
Las penas podrán aumentar hasta en una mitad cuando la víctima sea menor de edad, persona adulta mayor o alguien que no pueda comprender el significado del hecho o resistirlo.
Asimismo, la legislación establece un incremento en las sanciones cuando exista una relación de subordinación entre la víctima y el responsable, o cuando el delito sea cometido por un servidor público que se aproveche de su cargo para realizar estas prácticas.
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